Las motos por el arcén serán una imagen posible en determinadas retenciones a partir del 1 de octubre de 2026. La reforma del Reglamento General de Circulación permitirá habilitar ciertos tramos para que las motocicletas utilicen excepcionalmente el arcén derecho cuando el tráfico esté detenido por congestión.
Pero hay un matiz fundamental: las motos no podrán circular por cualquier arcén simplemente porque haya un atasco. La nueva norma exige que el tramo haya sido previamente habilitado y señalizado, establece una velocidad máxima de 30 km/h y obliga a circular en columna de uno.
¿Podrán las motos circular por el arcén desde el 1 de octubre?
Sí, pero solo bajo determinadas condiciones. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación para permitir el uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas en los supuestos previstos por la nueva regulación.
La modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Hasta ese momento continúa aplicándose la regulación anterior.
No se podrá circular por cualquier arcén
Este es uno de los puntos más importantes del cambio. No bastará con que exista una retención para que el motorista pueda abandonar el carril y comenzar a circular por el arcén.
La nueva redacción del artículo 36 establece que este uso extraordinario solo podrá habilitarse en tramos previamente acordados entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico o, según corresponda, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.
Además, esos tramos deberán estar convenientemente señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales.
Requisitos para circular con una moto por el arcén
A partir del 1 de octubre de 2026, las motos por el arcén estarán permitidas únicamente cuando se cumplan todas las condiciones establecidas por la normativa:
- el tramo debe estar previamente habilitado;
- debe estar correctamente señalizado;
- la circulación de los carriles debe estar detenida por congestión del tráfico;
- la velocidad máxima será de 30 km/h;
- las motocicletas deberán circular en columna de uno;
- los motoristas tendrán que extremar la precaución;
- no podrán poner en peligro a otros usuarios obligados a utilizar el arcén.
La propia modificación del Reglamento General de Circulación establece también que los motoristas deberán abandonar el arcén cuando sea necesario para garantizar la seguridad de esos usuarios.
¿Podrán las motos usar el arcén si el tráfico va lento?
No necesariamente. La nueva regulación especifica que el uso extraordinario del arcén estará habilitado cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión del tráfico.
Por tanto, encontrarse con tráfico denso o con una circulación más lenta de lo habitual no significa automáticamente que las motocicletas puedan utilizar el arcén.
¿Cuál será la velocidad máxima?
La velocidad máxima para las motocicletas que utilicen un arcén habilitado será de 30 km/h.
Además, deberán circular en columna de uno. La medida no convierte el arcén en un carril convencional adicional para motos, sino que permite un uso extraordinario bajo condiciones muy concretas.
¿Se podrá adelantar a otras motos por el arcén?
La obligación de circular en columna de uno implica que esta habilitación no debe interpretarse como una autorización para utilizar el arcén como un carril normal de adelantamiento entre motocicletas.
Los conductores deberán mantener una conducción especialmente prudente y respetar en todo momento a los usuarios que tengan derecho u obligación de circular por esa zona de la vía.
¿Qué pasa si hay ciclistas u otros usuarios en el arcén?
El arcén puede ser utilizado legalmente por otros usuarios, como determinados ciclos, ciclomotores o vehículos previstos por el Reglamento General de Circulación.
Por este motivo, la nueva norma obliga expresamente a los motoristas a extremar la precaución y a no poner en riesgo a quienes estén obligados a utilizar el arcén. Si fuera necesario para protegerlos, deberán abandonarlo.
¿Por qué cambia la norma para las motocicletas?
El Real Decreto 518/2026 forma parte de una reforma más amplia del Reglamento General de Circulación orientada a mejorar la seguridad vial y, especialmente, la protección de los usuarios vulnerables.
En el caso de las motocicletas, la nueva posibilidad busca regular una situación de congestión que hasta ahora no contaba con esta habilitación específica, pero sometiéndola a límites de velocidad, señalización y condiciones concretas.
¿Los coches podrán circular también por el arcén en un atasco?
No. La nueva excepción está diseñada específicamente para las motocicletas y no autoriza a los turismos a utilizar el arcén simplemente para evitar una retención.
Los coches continúan sujetos a las reglas generales sobre utilización del arcén. En 24log explicamos también cuándo está permitido el uso del arcén en emergencias y qué establece el Reglamento General de Circulación en esos casos.
¿Cuándo entra en vigor la nueva norma?
La modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
Por tanto, hasta esa fecha las motocicletas no pueden acogerse a esta nueva excepción. A partir de octubre será imprescindible fijarse en la señalización, ya que la existencia de una retención no será suficiente por sí sola para circular por el arcén.
Preguntas frecuentes sobre las motos por el arcén
¿Las motos podrán circular por el arcén desde el 1 de octubre de 2026?
Sí, pero únicamente en tramos previamente habilitados y señalizados y cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión.
¿Las motos podrán circular por cualquier arcén en un atasco?
No. La autorización solo se aplicará en los tramos expresamente habilitados para este uso extraordinario.
¿A qué velocidad podrán circular las motos por el arcén?
La velocidad máxima será de 30 km/h y las motocicletas deberán circular en columna de uno.
¿Podrán usar el arcén si el tráfico simplemente va lento?
No necesariamente. La norma exige que la circulación de los carriles esté detenida por congestión.
¿Los coches podrán utilizar también el arcén para evitar un atasco?
No. La nueva excepción se refiere específicamente a motocicletas. Los turismos siguen sujetos a las reglas generales de circulación por el arcén.
¿Qué ocurre si hay ciclistas u otros usuarios en el arcén?
Los motoristas deberán extremar la precaución, no poner en riesgo a esos usuarios y abandonar el arcén cuando sea necesario para garantizar su seguridad.